Martes, 21 de octubre
VGG

Se amplía la licencia por maternidad, paternidad y adopción para los trabajadores municipales

Con el expediente N° 6.493/18 se aprobó por unanimidad en el Concejo Deliberante.

Un avance en materia de derechos de las y los trabajadores municipales fue aprobado en el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez con el N° de expediente 6.493/18 presentado por el bloque Frente Sindical Peronista del concejal Jorge Stange quién recibió de parte de los empleados municipales este proyecto que posibilita ampliar las licencias por maternidad, paternidad e incorporar la figura para los adoptantes.
La modificación a las leyes pre existentes y la incorporación a la licencia para los padre que adopten o decidan realizar tratamientos médicos de fertilización asistida y dando los mismos beneficios para matrimonios igualitarios sienta un precedente único en la región.
A continuación los 18 puntos aprobados:

REGIMEN DE LICENCIAS POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y ADOPCION ART. 1º)

LICENCIA por Maternidad o Nacimiento de hijo:

ART. 2º) – Las o los agentes de la Administración Pública Local, de planta permanente o transitoria, gozaran de:
a) Licencia por maternidad iniciando 45 (cuarenta y cinco) días antes de la fecha probable de parto y ciento cinco (105) días corridos posteriores al nacimiento del niño o niña.
b) Licencia por nacimiento es de 15 ( quince ) días corridos desde el alumbramiento para el padre o madre no gestante.
ART: 3º) – A los efectos de los dispuesto, la licencia por maternidad se concederá exclusivamente al agente gestante.

ART.4º) — La licencia por nacimiento de hijo se concederá al agente varón que fuese padre o, en matrimonios igualitarios, a la cónyuge o a la conviviente de la mujer que hubiera dado a luz.

ART .5º) — El inicio de la licencia por maternidad se producirá con una antelación no mayor de los 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha probable de parto. Las agentes tendrán derecho a optar por reducir ese lapso anterior al parto por un periodo máximo de 15 (quince) días corridos anteriores a la fecha probable de parto, momento en el que deberán comenzar con la mencionada licencia. Los 30 (treinta) días de diferencia en que la gestante puede optar por trabajar, si esa fuere su voluntad, se podrán acumular con la licencia de 105 (ciento cinco) días post parto. Si el parto se produjera con posteridad a la fecha de alumbramiento anunciada, la cantidad de días de licencia por maternidad post parto se incrementarán hasta contemplar la totalidad de 150 (ciento cincuenta) días post nacimiento.

ART.6º) – Por nacimiento, todas las agentes gozaran de 150 días corridos que podrán ser usufructuados por ella, salvo que por propia opción la titular de la licencia decida derivar a su cónyuge si estela es agente de la Administración Pública Local. Dicho intercambio podrá realizarse por única vez.

ART.7º) – En caso de nacimientos con alguna discapacidad y/o enfermedad grave, las licencias por maternidad y por nacimiento de hijo serán de doscientos cincuenta (250) días y sesenta (60) días corridos para el cónyuge.

ART.8º) – En casos de parto múltiple la licencia por maternidad se ampliará a treinta (30) días más de los ya establecidos por cada hijo a partir del segundo. Se considera parto múltiple aquel en el que nacieran dos (2) o más personas con vida. En tanto la licencia por nacimiento de hijo se verá incrementada en (15) días corridos para el padre.

ART.9º) – En caso de nacimiento prematuro o pre-termino se iniciara la licencia por maternidad de ciento cinco (105) días de corridos , viéndose incrementada de manera proporcional al número de días que se hubiera adelantado el nacimiento respecto a la fecha probable de parto presentada oportunamente.

 

Considérese prematuro, los nacidos entre la semana veinticuatro (24) y treinta y seis (33), y pre — termino entre 36 y 37 semanas.

ART. 10º) – La interrupción del embarazo, en cualquiera de las semanas de gestación o el nacimiento sin vida del hijo, otorgará el derecho a usufructuar una licencia por el termino de cuarenta (40) días corridos, hecho que deberá acreditar con el certificado médico pertinente. Si la agente estuviera haciendo uso de la licencia por maternidad durante los cuarenta y cinco (45) días previos a la fecha probable de parto, esta será interrumpida, dando inicio a la licencia mencionada en el párrafo anterior.

El padre también tendrá derecho a la misma licencia, siempre que también fuera empleado/a de la Administración Pública Local.

ART.11º) – En caso de fallecimiento de la niña o niño, durante el periodo de licencia pcr maternidad y/o licencia por nacimiento del hijo, las mismas se interrumpirán y a partir de ese momento, el o la agente tendrán una licencia por fallecimiento de (40) días de corridos.

ART. 12º) – El fallecimiento de la mujer en el parto o durante el puerperio, cualquiera fuera su causa, dará derecho a su cónyuge o conviviente al usufructo de la licencia por maternidad hasta completarse los ciento cincuenta (150) días otorgados o noventa (90) días corridos a partir del fallecimiento materno. Tomando la opción que resultare más favorable para el cuidado del recién nacido, siempre que la niña o niño continuaren con vida, a efectos de atender sus necesidades.

LICENCIAS POR ADOPCION

ART. 13º) – La o el agente que hubiera obtenido la guarda judicial con fines de adopción de una niña o niño menor a un (I) año, tendrá derecho a una licencia remunerada de ciento cincuenta (150) días corridos a partir del otorgamiento de la guarda por adopción. En el caso de niños mayores de esa edad y hasta los siete (7) años, la madre o padre adoptante tendrá derecho a una licencia de cien (100) días corridos. Cuando la edad del niño fuere entre ocho (8) y doce (12) años inclusive, la licencia será de sesenta (60) días de corridos. Cuando la edad del niño superase los doce (12) años, la licencia por adopción será de treinta (30) días corridos.

El o la cónyuge o conviviente de la/el adoptante, siempre que también fuere empleado/a de la Administración Pública Local, tendrá derecho a una licencia remunerada de cuarenta y cinco (45) días corridos en el caso de niños menores de un (I) año, de veinticinco (25) días corridos de un (1) año hasta siete (7) años, de quince (15) días de corridos en niños de ocho (8) a doce (12) años; de diez (1O) días corridos en niños mayores a doce (12) años.

ART.14º) – Si el niño o niña dado en guarda judicial con fines de adopción, tuviera alguna discapacitado padeciera de alguna enfermedad grave, que requiriese de un cuidado especial, los plazos previstos en este artículo serán de doscientos cincuenta (250) días corridos y sesenta (60) días corridos para el adoptante y cónyuge conviviente respectivamente.

En el caso de adopción múltiple, aquel en el que se adoptaran dos o más personas, la licencia por adopción se ampliara a treinta (30) días corridos más que los ya establecidos por cada hijo a partir del segundo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.

ART.15º) — Los plazos mencionados en los Artículos 130 y 140 podrán ser otorgados según las conveniencias del núcleo familiar, el que podrá optar por derivarse entre sí las licencias entre las personas que conformaren la pareja o matrimonio y siempre que lo notificaran fehacientemente. Si el intercambio se produjera, no podrá revocarse dicha decisión.

FRANQUICIA DE LACTANCIA

ART.16º) — La madre tiene derecho a disponer de dos (2) horas diarias para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de labor, por espacio de trescientos sesenta y cinco (365) días de corridos, contados a partir de la fecha de reintegro de su licencia por maternidad. Garantizando así la lactancia del recién nacido hasta el año de edad.

La franquicia puede fraccionarse en mitades, dos de una hora cada una, y alcanzara a las agentes cuya jornada de trabajo fuera de seis horas o más. En caso de partos múltiples se adiciona una (I) hora más por cada hijo.

ART.17º) — Déjense sin efecto las normas que se opongan a la presente u otorguen menores beneficios a lo establecido en esta reglamentación.

ART. 18º) — El Municipio dispondrá de un lugar adecuado para que las mujeres puedan amamantar o extraer su leche durante la jornada laboral.

El lugar de lactancia debe estar disponible y accesible en todo momento durante la jornada laboral, para que las trabajadoras en periodo de lactancia, incluyendo aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, en la comunicación o en el entendimiento, puedan hacer uso de la misma. Asimismo la sala de lactancia debe ser privada para proteger la intimidad y tranquilidad de las madres que se están extrayendo la leche.

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