Emprendedores de la ciudad recibieron créditos a tasa cero a través del Banco Solidario
Multas económicas mas severas para quienes organicen o participen de fiestas clandestinas
La propuesta busca modificar el código de faltas municipal
El proyecto de ordenanza lo presentó el concejal Javier Pascale y apunta a la modificación del actual código de faltas municipal para poder sancionar a quienes incumplen las normativas y agravan la situación de pandemia con estos encuentros prohibidos por los decretos presidenciales.
En la modificación plantea incorporar “Faltas contra la seguridad e higiene”
“FIESTAS CLANDESTINAS. Se impondrá de manera una multa de dos mil quinientos (2500) a siete mil (7000) UF a los propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles donde se corrobora la realización de eventos con fines de diversión, esparcimiento y socialización en forma eventual y esporádica, con música o no, con o sin venta de entradas anticipadas, independientemente del lugar donde se desarrolla la actividad, sean espacios abiertos o cerrados, tenga o no habilitación para esos fines, donde se venda, despache o no, bebidas alcohólicas o alimentos de cualquier índole, y que se efectúen, sin contar con el debido permiso y sin observancia de la normativa vigente.
Solidaridad. Serán solidariamente responsables con los sujetos mencionados el productor del evento, entendiéndose por este a la persona física o jurídica encargada de la organización, promoción, desarrollo y venta del espectáculo o actividad recreativa; y también a las personas físicas o jurídicas que facilitaren en forma gratuita u honrosa, mediante contrato o bajo cualquier otra figura el inmueble para tales eventos, salvo prueba en contrario. En el caso que los organizadores del evento sean menores, los padres y/o tutores serán los responsables de abonar la multa.
DETERMÍNESE transitoriamente que mientras se encuentren dispuestas medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que prohíban actividades como las descriptas anteriormente las multas se duplicaran en su mínimo y máximo, a saber, de cinco mil (5.000) a catorce mil (14.000) UF.
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