Luego de las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad estableció que los comercios de productos no esenciales podrán trabajar de lunes a viernes de 12 a 20 horas; sábados de 9 a 20 horas los comercios no esenciales, y de 8 a 20 horas los comercios esenciales; en tanto, los domingos solo trabajarán los comercios esenciales. Estas medidas entrarán en vigencia a partir de la hora 0 del 26 de septiembre y por 14 días.

 

La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez adhiere al Decreto Provincial N° 1010/2020 que establece una nueva modalidad de convivencia y estableció mediante el Decreto Municipal N° 1882/2020 los horarios de funcionamiento de los comercios minoristas y mayoristas de rubros no esenciales.

 

¿QUÉ PODEMOS HACER?

·         Comercios mayoristas y minoristas de productos no esenciales hasta las 20 horas en horarios que no coincidan con la actividad bancaria.

En nuestra ciudad los horarios serán: de lunes a viernes de 12 a 20 horas. Sábados de 9 a 20 horas los comercios no esenciales, y de 8 a 20 horas los comercios esenciales; en tanto, los domingos solos trabajarán los comercios esenciales.

·         Locales gastronómicos: Con concurrencia de personas hasta las 24 horas y con ocupación del 30% en superficies cerradas, con un máximo de 4 personas por mesa. Servicio de envío a domicilio hasta las 24 horas.

Exclusivo para rotisería: servicio "para llevar" hasta las 20 horas. Envío a domicilio hasta las 24 horas.

·         Actividades religiosas: reuniones o ceremonias con hasta 30 personas.

·         Obras privadas: hasta 10 trabajadores, profesionales o contratistas.

·         Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.

·         Servicio de peluquería, manicuría, cosmetología y podología con turno previo y ocupación del 50% del local.

·         Ejercicios de profesiones liberales sin atención al público, excepto profesionales del Arte de Curar.

·         Servicio de personal doméstico (sin el uso del transporte público).

·         Actividad física en clubes y gimnasios que no impliquen el contacto físico, disponiendo de sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios.

·         Salidas breves para caminatas de esparcimiento, sin extenderse más allá de las 20 horas.

 

¿QUÉ NO PODEMOS HACER?

·         Pesca deportiva y recreativa.

·         Museos y bibliotecas.

·         Enseñanza de disciplina artística en forma particular o en una institución.

·         Actividad artística y artesanal a cielo abierto.

·         Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas.

 

RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA: Entre las 20 y las 6 horas del día siguiente sólo podrán circular quienes realicen actividades autorizadas. Con el uso de transporte público, y pudiendo utilizar taxis y/o remisses.

 

RECOMENDACIONES: Para personas mayores de 60 años y grupos de riesgo. Limitar la circulación a lo estrictamente necesario.

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