Pirotecnia Cero desde febrero de 2022

Uno de los puntos mas destacados en la 19° Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante fue la aprobación de la ordenanza "PIROTECNIA CERO" para nuestra ciudad.

A pesar de entrar en vigencia desde febrero de 2022 el proyecto conformado por los representantes Cristina Cuevas de Juntos por el Cambio, Carlos Dolce del FPCyS y Nicolás Ramírez de Somos Futuro fue votado por el resto del cuerpo legislativo.

Los que mas celebraron esta aprobación fueron las agrupaciones TGD PADRES TEA VGG y protectoras de animales como EMA EL MEJOR AMIGO quienes hace muchos años venía pidiéndolo.



ORDENANZA Nº 2.836/2.021

 

ART.1°) Prohíbase en el ejido de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez la comercialización, fabricación y depósito de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no; así como la circulación y transporte no autorizado y/o fuera de los límites permitidos por ley.

 

ART.2º) Considérese artificio de pirotecnia y cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles y/o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción o impacto. Inclúyase, además, los globos de papel aerostáticos.

 

ART.3º) Modifíquese el Art.103º Título 2 Libro Segundo, del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.103º La comercialización, fabricación y depósito de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no; así como la circulación y transporte no autorizado y/o fuera de los límites permitidos por ley, y que se encuentre en infracción con las normas reglamentarias, nacionales, provinciales o municipales será pasible de las siguientes sanciones:

a) Multas, entre doscientos (200) y mil (1000) Unidades UP y/o Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de una (1) semana.

b) Decomiso de la totalidad de los artículos pirotécnicos que den origen a la infracción.

c) Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 7 a 30 días en caso de reincidencia.”

 

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá desarrollar una amplia campaña de información y concientización a los vecinos de la ciudad, sobre los alcances de la presente Ordenanza.

 

ART.5º) Cuando se tratare de entidades privadas, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en sus instalaciones y/o por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos, políticos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones que establece el artículo 3º.

 

ART.6º) La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaria de Gobierno, mediante la subsecretaría de control y convivencia ciudadana o la que en un futuro la reemplace.

 

ART.7º) Prohíbase la comercialización de artefactos pirotécnicos (cualquiera fuera su tipo) en la vía pública, tanto en puestos fijos o a través de la venta ambulante.

 

ART.8º) No serán alcanzados por la presente ordenanza los artículos pirotécnicos para señales de auxilio y emergencias náuticas, como así también los artículos pirotécnicos de uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.

 

ART.9º) La presente normativa entrará en vigencia desde el 1 de Febrero de 2.022, derogándose para dicha fecha la ordenanza 2.307/15.

 

ART.10°) Cláusula transitoria. Hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza  modifíquese el artículo 7° de la Ordenanza N° 2.307/15, que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase el área de “zonas calmas” donde no se podrán utilizar o emplear artículos pirotécnicos, que estarán comprendidas a un radio de 100 metros de hospitales, centros de salud, geriátricos, salas velatorias,  escuelas,  eventos públicos al aire libre e instituciones”; y  modifíquese el artículo 8° de la misma ordenanza que quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbase el uso de productos pirotécnicos de alto impacto sonoro en eventos públicos de entidades gubernamentales.”

 

ART.11º) Créase el área de “zonas calmas” donde no se podrán utilizar o emplear artículos pirotécnicos, que estarán comprendidas a un radio de 100 metros de hospitales, centros de salud, geriátricos, salas velatorias,  escuelas,  eventos públicos al aire libre e instituciones.

 

ART.12º) Prohíbase el uso de productos pirotécnicos de alto impacto sonoro en eventos públicos de entidades gubernamentales.

 


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